AVISO

Antes de realizar un trámite se le recomienda ver el ejemplo de uso aquí, así como los requisitos necesarios aquí.

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la LEY N°31736-2023 LEY QUE REGULA LA NOTIFICACION ADMINISTRATIVA MEDIANTE CASILLA ELECTRONICA, que establece lo siguiente: “Definiciones a) Notificación electrónica. Es la forma de comunicación a través de la cual las distintas entidades administrativas públicas ponen en conocimiento del administrado interesado los distintos actos administrativos del trámite que le corresponde realizar haciendo uso de la casilla electrónica del destinatario. Tiene la misma validez y eficacia jurídica que las notificaciones realizadas por medios físicos. b) Sistema de Notificación Electrónica. Sistema informático que permite la transmisión y almacenamiento de la información de notificaciones vía casillas electrónicas, garantizando la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de las notificaciones diligenciadas electrónicamente al administrado interesado. c) Casilla electrónica. Es el buzón electrónico asignado al administrado, creado en el Sistema de Notificación Electrónica, cuyo propósito es el trámite seguro y confiable de las notificaciones en el marco de los actos administrativos y las actuaciones administrativas realizados por las entidades de la administración pública. La casilla electrónica se constituye en un domicilio digital obligatorio. El otorgamiento y el uso de las casillas electrónicas son gratuitos. Solo existe una casilla electrónica por persona natural o por persona jurídica. d) Bandeja electrónica. Es el menú que permite visualizar los registros y documentos emitidos y recibidos por el administrado de la casilla electrónica. Este menú puede ser exportado en un archivo de lectura de forma diaria, semanal o mensual. e) Clave de acceso. Texto conformado por caracteres alfanuméricos, de conocimiento exclusivo del administrado, que asociado al nombre de usuario otorga identificación y privacidad en el acceso a la casilla electrónica. f) Correo electrónico personal. Es aquel consignado por el administrado, habilitado para recibir mensajes a efectos de activar la cuenta creada en el Sistema de Notificación Electrónica. g) Nombre de usuario. Texto conformado por caracteres que, en forma conjunta con la clave de acceso, permite identificar al administrado para acceder a la casilla electrónica a través del Sistema de Notificación Electrónica. h) Usuario. Es el administrado destinatario de los actos administrativos y actuaciones administrativas de las entidades de la administración pública sujetos a la presente ley, a quien se le otorga una casilla electrónica asignada en el Sistema de Notificación Electrónica, a la cual accede a través de un código de usuario y clave de acceso. i) Actos administrativos o actuaciones administrativas. Son aquellos emitidos en el marco de lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 004- 2019-JUS, y de aquellos previstos en los textos únicos de procedimientos administrativos (TUPA) de las diferentes entidades de la administración pública. j) Acuse de recibo. Procedimiento que registra la recepción y validación de la notificación electrónica personal recibida en la casilla electrónica, de modo tal que se impide rechazar el envío y da certeza al remitente de que el envío y la recepción han tenido lugar en una fecha y hora determinada a través del sello de tiempo electrónico.”

Asimismo, la norma acotada, establece en el literal a) del numeral 7.2 del ARTÍCULO 7 lo siguiente: a) CREAR Y ASIGNAR LA CASILLA ELECTRÓNICA PARA EL ADMINISTRADO, en concordancia con el numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley 27444 “Ley de Procedimientos Administrativo General” modificado por el Decreto Legislativo N° 1272, compilado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto supremo N° 004-2019-JUS. En consecuencia, AUTORIZO a la Unidad de Gestión Educativa Local que me notifique el/los acto(s) administrativo(s) que se emita a consecuencia de los procedimientos administrativos en los que sea parte a la dirección de correo electrónico que consigno en el presente formulario.

Asimismo, la Resolución de Secretaría General N°092-2022-MINEDU, resolvió “Artículo 1.- Modifica el numeral 6.3 de la Directiva “Para la implementación y Uso de la Mesa de Partes Virtual del Ministerio de Educación”, el mismo que estará habilitada las veinticuatro (24) horas del día y los siete (07) días a la semana para la presentación de documentos. Los documentos que ingresen a través de la Mesa de Partes Virtual desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas, se consideran presentados en ese mismo día.” Dicha disposición es concordante con la Resolución Directoral Regional N°07291-2014-DRELM, mediante el cual la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana aprueba la Directiva N°044-2014, sobre “REGIMEN DE NOTIFICACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Y OTRAS COMUNICACIONES EMITIDAS EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A CARGO DE LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE LIMA METROPOLITANA Y LAS UNIDADES DE GESTION EDUCATIVA LOCAL”.

OBLIGACIONES DE LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA

  1. Autorizar de manera expresa a la UGEL05 a realizar la notificación electrónica de los actos o decisiones a través del correo electrónico (consignado al momento del registro de usuario) o buzón electrónico.
  2. Es responsable de revisar de manera constante y frecuente su correo o buzón electrónico, a efectos de recibir las notificaciones electrónicas de los actos o decisiones de la UGEL.05, respecto a sus solicitudes o FUT.
  3. Queda prohibido alterar o fraguar los actos o decisiones de la UGEL.05 que hayan sido notificados a su correo o buzón electrónico, en respuesta a sus solicitudes o FUT presentados a través de la Mesa de Partes Virtual.